martes, 8 de marzo de 2011

EL DEBER DE COLABORACION ENTRE ENTIDADES: POSICION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El vínculo que genera la relación de colaboración debe orientar a que las entidades de la Administración Pública desplieguen sus acciones de manera coordinada en cuanto es de su competencia, siendo que la Ley General de Procedimiento Adminstrativo General (artículo 76º al artículo 79º) la califica como un deber y el máximo intérprete de la Constitución en nuestro ordenamiento legal, esto es, el Tribunal Constitucional lo ha conceptualizado como un Principio. Así se desprende de la sentencia del Tribunal Constitucional dictada en el Expdiente Nro. 004-2004 para resolver el caso sobre conflicto de competencia entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, que en su fundamento 24 expresó:
"Sin embargo, la separación de poderes que configura nuestra Constitución no es absoluta, porque de la estructura y funciones de los poderes del Estado regulados por la Norma Suprema, también se desprende el Principio de Colaboración de Poderes. Al respecto encontramos una colaboración de poderes cuando el artículo 104º de la Constitución establece que el Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante Decretos Legislativos, sobre materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa. Del mismo modo existe una colaboración de poderes cuando el artículo 129º de la Constitución dispone que el Consejo de Ministros en pleno, o los ministros por separado, pueden concurrir a las sesiones del Congreso y participar en los debates con las mismas prerrogativas que los parlamentarios, salvo la de no votar sino son congresistas. Ocurre lo mismo con las normas constitucionales relativas al proceso de elaboración de la Ley de Presupuesto".
Que el Tribunal Constitucional considere a la Colaboración entre entidades como un Principio lo lleva a la categoría de doctrina o aforismo, conceptos que se entienden incorporados a nuestro ordenamiento jurídico no obstante no estar necesariamente escritos y que gozan de aceptación general, por lo que a partir de la sentencia bajo comentario la Colaboración entre entidades de la Administración Pública no solo es una norma de caracter general sino que es una directriz fundamental que no se puede dejar de tener en cuenta ni es discrecional.